derecho de la mujer
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
¿Cuáles son los derechos de las mujeres?
| |||||||||
| |||||||||
■ Declaración universal de Derechos Humanos de 1948, aprobada por el Perú en 1959.
■ Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. Aprobada por el Perú en 1971. ■ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1981. Aprobada por el Perú en 1982. ■ Convención sobre los Derechos Del Niño de 1990. Aprobada por el Perú en 1990. ■ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” de 1988. Aprobado por el Perú con Resolución Legislativa. El Estado debe garantizar que toda persona pueda: decidir cuántos hijos va a tener, decidir el espaciamiento de los hijos, regular su comportamiento sexual según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza, estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas. Las personas deben ejercer estos derechos en forma responsable, respetando la integridad, física, mental y social de las otras personas y asumir responsabilidad por las consecuencias de sus conductas sexual y reproductiva. Estos derechos, como parte del Derecho a la Salud, están protegidos por la legislación internacional referente a Derechos Humanos (Pactos, Convenciones y Protocolos) y por otros documentos de las Naciones Unidas. Los derechos sexuales y reproductivos están relacionados con el libre ejercicio individual de la sexualidad y la reproducción, independientemente de la edad, condición social, raza y religión y sin estar sujeto a la coerción, discriminación o violencia. Además, motivan a que los hombres comprendan sus funciones y responsabilidades de respetar los derechos humanos de la mujer, proteger su salud y contribuir a que sus parejas ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos, así como a compartir la responsabilidad de los quehaceres del hogar y la crianza de los hijos, aspectos que influyen en la condición y calidad de salud de las mujeres. También garantiza la competencia técnica de los proveedores de servicios de salud para organizar estos, de tal manera que favorezcan la atención integral y todos los aspectos asociados a la salud sexual y reproductiva. En resumen, los derechos sexuales y reproductivos garantizan la convivencia y la armonía sexual entre hombres y mujeres, entre adultos y menores, logrando que la sexualidad y la reproducción se ejerzan con libertad y respetando la dignidad de las personas, permitiéndole al ser humano el disfrute de una sexualidad sana, responsable, segura y con el menor riesgo posible. Los siguientes son algunos Derechos Sexuales y Reproductivos: Derecho a la Vida, a la integridad física psíquica y social y a la seguridad de la persona. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Derecho a la privacidad. Derecho a la libre información y a la educación. Derecho a decidir si contraer o no matrimonio y fundar una familia. Derecho a decidir si tener o no hijos y cuando tenerlos. Derecho a la atención y la protección de la salud. Derecho a los beneficios del progreso científico. Derecho a una vida libre de violencia. Derecho a la igualdad y equidad. Derecho a la atención a la salud reproductiva.
* DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Son parte inseparable e indivisible del derecho a la salud y de los derechos humanos. Su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario